Es importante tener presente que en España no existe una regulación legislativa para el patrocinio.
Sin embargo, la gran importancia del patrocinio en la sociedad actual hace que se muevan contratos constantemente.
A efectos prácticos el patrocinio se regula a través de la Ley General de Publicidad. Esta ley trata de legislar o regular todos los patrocinios, publicitarios o no, ajenos a los medios de comunicación. Es decir, los patrocinios de actividades culturales, eventos deportivos, el patrocinio ecológico, etc.
Si bien hay que resaltar el hecho de que, por primera vez, hay una norma que habla del patrocinio, ésta no nos ofrece una solución jurídica sobre el patrocinio. Por un lado porque se trata de una ley sectorial de la información, como es la publicidad. Y por el otro lado, porque el artículo que hace referencia al patrocinio describe una realidad ya superada.
En el artículo 24 de la Ley General de la Publicidad, se define este nuevo tipo contractual de la siguiente manera:
“El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de una actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables”.